PREVENCION RIESGOS

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8 noviembre 1995) establece, como principio básico, la obligación de llevar a la práctica un sistema de prevención que tenga como objetivo promover en las empresas, la seguridad y salud de los trabajadores. Esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada, y la formación de los trabajadores en materia preventiva (art. 2 Ley 31/95).


La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes (Cap. III, RD 39/1997): 

a) Asumiendo personalmente tal actividad. 

 
b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un ÚNICO DOCUMENTO, que SOLYLUZ CONSULTORES confecciona:

• El Plan de Prevención de Riesgos Laborales


• La Evaluación de Riesgos


• La Planificación de la Actividad PreventivaTambién le facilitamos la obligatoria formación de 30 horas, a distancia.Consúltenos si puede o no asumir esta actividad sin necesidad de contratar una empresa externa de Prevención y lograr un importante ahorro.


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